CONDICIONES GENERALES
Condiciones Generales: Contrato de viajes combinado.
Se entiende por "Viaje combinado" la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes
servicios (transporte, alojamiento, otros servicios turísticos), vendidos u ofrecidos con arreglo a un precio
global, cuando dicha prestación sobrepase las 24 hrs o incluya una noche de estancia.
El email de confirmación que recibe el cliente es el programa/oferta vinculante a las siguientes
condiciones generales. En el cual figura el destino, la fecha de salida y regreso, el medio de transporte
con indicación de horarios, y el alojamiento con especificación de la categoría, nº de habitaciones y
régimen alimenticio contratados y objeto de este contrato de viaje. Además se indica el precio total de la
reserva, con indicación de los suplementos/descuentos si los hubiera.
1.- LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACION DE LAS
CONDICIONES GENERALES:
El hecho de reservar o tomar parte en cualquiera de los viajes combinados de nuestra programación,
supone la expresa aceptación de todas y cada una de las siguientes Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el R.D Legislativo 1/2007 de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios. Las presentes Condiciones Generales se incorporarán a todos los Contratos de
Viajes Combinados, y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o
que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.
Servicios sueltos de hotel, transporte u otros productos turísticos no vienen amparados en estas
cláusulas.
2.- ORGANIZACIÓN:
La organización técnica de estos Viajes Combinados ha sido realizada por Multidestinos, Agencia de
Viajes, CIF A-24427221 con domicilio social en C/ Roa de la Vega, 25 (León).
3.- PRECIO:
3.1.- El precio del viaje combinado incluye:
El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el
tipo de transporte, características y categoría que conste en la reserva y documentación enviada por mail
al consumidor.
Las tasas de aeropuerto cuando corresponda.
El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el alojamiento y
régimen alimenticio que figura en la reserva y según documentación enviada por mail al consumidor.
Los impuestos indirectos (IVA, IGIC) cuando éstos sean aplicables.
La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el
programa/oferta contratado.
Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta
contratado.
En el caso de gastos adicionales previstos en el viaje combinado que deba asumir el consumidor, y que
no se abonen al Organizador o a la Agencia detallista, se informará sobre existencia si se conoce su
importe.
3.2 El precio del viaje combinado no incluye:
Visados, tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, "extras" tales como bebidas (si no figuran
expresamente como incluidas), regímenes alimenticios especiales, servicio de lavandería, servicios
opcionales de hotel, excursiones y visitas opcionales ... y en general, cualquier otro servicio que no figure
expresamente en el apartado "El precio del viaje combinado incluye" o no conste específicamente
detallado en la reserva o en la documentación enviada al consumidor.
Viajes a la nieve, salvo indicación en contra, no estarán incluidos los remontes, los cursillos y el alquiler
de material de esquí.
Propinas, dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. En el caso de los
cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al comienzo del mismo, se advierte al consumidor que
debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en función de
la duración del mismo. Esa cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario
al personal de servicio.
3.3 Revisión de precios:
El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste
de carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de reserva del viaje. Cualquier variación del
precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como
a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas. Estas modificaciones serán
notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la
comunicación efectuada. En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días inmediatamente anteriores
a la fecha de salida del viaje.
4. FORMA DE PAGO. INSCRIPCIONES Y REEMBOLSOS:
El importe total del viaje deberá abonarse previo al envío de la documentación y en cualquier caso
siempre antes de la fecha prevista de salida del viaje. De no proceder al pago del precio total de la
reserva en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siendo
de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente. En el supuesto de que antes de la
celebración del contrato el Organizador se vea en la imposibilidad de prestar alguno de los servicios
solicitados por el consumidor y así se lo comunique a través de la Agencia detallista, el consumidor podrá
desistir de su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas, si las hubiera.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de
la Agencia detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por
servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
La compra de cualquier producto sólo será efectiva en el momento en que la Agencia detallista realice el
cargo de manera válida en la tarjeta de crédito suministrada o se reciba mediante transferencia el
importe de dicha compra, pudiendo hasta dicho momento ser cancelada por parte de la Agencia
detallista.
En el caso de que la tarjeta de crédito fuese rechazada al cobro por cualquier causa, su reserva podrá ser
cancelada sin necesidad de previo aviso.
El hecho de solicitar una reserva implica compromiso por parte del consumidor en autorizar el cargo en la
tarjeta de crédito ó cuenta bancaria que suministra por la totalidad del importe del viaje contratado.
En el caso de una reserva de avión low cost + hotel, el cliente recibirá dos cargos en su tarjeta de
crédito:
Uno por la parte de la tarifa aérea (el pago se realiza directamente sobre el sistema de la propia
compañía)
Otro por parte de la Agencia detallista, con la diferencia hasta el precio contratado, que cubre el resto de
los servicios.
5.- MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN POR PARTE DEL CONSUMIDOR.
5.1 Cancelación de la reserva por parte del consumidor:
En todo momento el consumidor y usuario podrá desistir de los servicios solicitados o contratados,
teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, pero deberá indemnizar al
Organizador o a la Agencia detallista en las cuantías que a continuación se indican:
a) los gastos de gestión (25 ? x persona)
b) los gastos de anulación de los proveedores si los hubiere
c) y una penalización consistente en:
el 5% del total del viaje si se desiste entre 15 y 11 días antes del inicio del viaje
el 15% si se desiste entre 10 y 3 días antes del inicio del viaje
el 25% dentro de las 48 horas anteriores a la salida
el 100% de no presentarse a la hora prevista.
En el caso de que los servicios contratados y anulados estuvieran sujetos a condiciones económicas
especiales de contratación (tarifas hoteleras o de transportes no reembolsables, contratación de vuelos
especiales, circuitos, cruceros, etc) los gastos de anulación por desistimiento serán los establecidos por el
proveedor de los mismos.
5.2 Modificación de reserva por parte del consumidor:
Cualquier cambio y/o modificación solicitada por el consumidor una vez iniciado el trámite de la reserva
incurrirá en unos gastos de gestión y puede estar sujeta a posibles cambios de tarifa y nueva
disponibilidad de plazas.Toda anulación y modificación deberá recibirse en la Agencia detallista en horario
laboral de Lunes a Viernes para que se considere como efectiva. En caso contrario, la fecha de anulación
modificación se entenderá como efectiva a partir del día siguiente laboral.
6.- CESIÓN DE LA RESERVA.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, que reúna todas las
condiciones requeridas para el mismo. Ambos responderán solidariamente ante la Agencia detallista del
pago del precio del viaje y de los gastos adicionales originados por la cesión. La cesión deberá ser
comunicada por escrito con 15 días de antelación a la fecha del inicio del viaje. Tal cesión no será posible
cuando concurra causa suficiente, y/o la çía aérea no acepte cambio de nombre.
7.- MODIFICACIÓN O CANCELACIÓN DEL VIAJE POR PARTE DEL ORGANIZADOR
La Agencia detallista se compromete a facilitar al consumidor la totalidad de los servicios contratados
contenidos en el programa que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y
características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar
de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en
conocimiento del consumidor.
b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre
resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen
las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión
que adopte a la Agencia detallista dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la notificación
referida en el apartado anterior. En el supuesto que el consumidor no notifique su decisión en los
términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna, salvo
que efectivamente realice el viaje con las modificaciones introducidas, lo que se considerará una
aceptación tácita del contrato modificado.
c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en
el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada,
por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en
que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al
mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que la
Agencia detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el
Organizador o la Agencia detallista deberán reembolsar al consumidor y usuario, cuando proceda en
función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y la Agencia detallista serán responsables del pago
al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que
será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los 60 y 15
días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10% si se produce entre
los 14 y 3 días anteriores, y el 25% si se produce en las 48 horas anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea
inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor con un mínimo de diez días de antelación
a la fecha prevista del viaje.
Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos
de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la Agencia detallista u
Organizador, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de
haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, una vez iniciado el viaje, el Organizador no suministre una parte importante
de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje
organizado, sin suplemento alguno del precio para el consumidor, y, en su caso, abonará al consumidor el
importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa
con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las
aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un
medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de origen, sin perjuicio de
la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación la Agencia detallista o en su caso, el Organizador deberá obrar con
diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el Contrato de Viaje Combinado (como, por
ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o
viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc) será responsabilidad del
Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes
en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j) El servicio de traslado del aeropuerto, puerto o estación al hotel u otro lugar previsto en el
viaje, se encuentra contratado como norma general, hasta una hora después de la hora prevista de
llegada del usuario a los mismos. Por ello, si la citada llegada se produce después de ese plazo, aunque
sea por causas de fuerza mayor, el servicio de traslado podría no ser prestado. Si los traslados/asistencia
del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la reserva, no se cumpliesen,
fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará
únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el consumidor en el desplazamiento, previa
presentación del recibo o factura correspondiente.
k) No se realizarán reembolsos por servicios no utilizados voluntariamente por el viajero.
8.- OBLIGACIÓNES DEL CONSUMIDOR
8.1 a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato:
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato,
preferentemente "in situ" al representante del Organizador en destino según consta en la documentación
de viaje o, en otro caso, a la mayor brevedad posible, por escrito al Organizador o a la Agencia detallista
y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, en los teléfonos y direcciones indicados en los
bonos-billetes.En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia detallista no sean satisfactorias
para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista y en
reciprocidad el Organizador contestar formalmente antes de haber transcurrido un mes desde su
recepción, usando la misma vía.
8.2 Documentación en regla:
Todos los usuarios, niños incluidos, deberán llevar en regla su documentación personal y familiar
correspondiente, sea el pasaporte o DNI, según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta
de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de
vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas
particulares del consumidor, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se
exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el Organizador y
la Agencia detallista declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del
consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas
establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos
los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse,
antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de
visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18
años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo
pueda ser solicitado por cualquier autoridad. Alertamos a súbditos sudamericanos la existencia de visado
en muchos países de Europa Oriental. El viajero declara que conoce y que cumplirá con los requisitos
gubernamentales de documentación de salida, entrada y otros.
9.- RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANIZADORES Y DETALLISTAS.
El Organizador y la Agencia detallista responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones
que les correspondan por su ámbito respetivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento
de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos
mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho del Organizador y Agencia detallista
a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de
organización y ejecución del viaje.
El Organizador y Agencia detallista de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el
consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha
responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones
previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas
circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían
podido evitarse a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d)Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el Organizador, a
pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
e) No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las
circunstancias previstas en los números b), c) y d), el Organizador y la Agencia detallista que sean partes
en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que
se encuentre en dificultades.
Limitación de responsabilidad.
El resarcimiento de los daños, que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones
incluidas en el viaje combinado, quedará limitado con arreglo a lo previsto en los convenios
internacionales reguladores de dichas prestaciones.
Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el
consumidor. En ningún caso la Agencia detallista u Organizador se responsabilizan de los gastos de
alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o
regresos de los medios de transporte por causa de fuerza mayor. Cuando el viaje se efectúe por cualquier
medio de transporte terrestre contratados por el Organizador directa o indirectamente, en caso de
accidente, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a
fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado
gratuitamente en sus gestiones por la Agencia detallista.
Responsabilidades de las compañías aéreas.
El pasajero portador de su correspondiente billete aéreo, a partir de 2005 puede exigir directamente a la
cía aérea que le transporta, el cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de "overbooking", graves
retrasos, pérdida de equipaje, etc. de acuerdo con los Reglamentos (CE) nº 889/2002 y 261/2004.
10.- INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DETALLISTA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR.
Se informa al consumidor que puede obtener información detallada y actualizada sobre la documentación
específica necesaria para el viaje elegido en las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y del
Ministerio de Salud (www.maec.es, www.msps.es), así como asesoramiento sobre la contratación
opcional de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra
los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos
probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de
Consumidores y usuarios.
11.- OTRAS INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
11.1 Viajes en avión. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con
un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán
estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al
consumidor. En la contratación de servicios aéreos, se recomienda que el cliente reconfirme con 48 horas
de antelación los horarios de salida o regreso de los vuelos. Se entenderá siempre como trayecto aéreo
directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo
realice alguna parada técnica. En algunos casos, ciertos tramos aéreos se realizarán con una compañía
aérea que no figure en el billete ni en la confirmación de la reserva, debido al uso de códigos compartidos
y alianzas que hay entre compañías aéreas, de los cual no se puede responsabilizar ni al Organizador ni a
la Agencia detallista. Las cías aéreas obligan desde 2007 a emitir billetes de transporte aéreo
electrónicos. Debido a la multitud de compañías aéreas y tarifas contratables, se recomienda reconfirmar
la franquicia de equipaje permitida en cada caso.
11.2 Hoteles Categoría. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá
determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país.
En algunos casos se facilitará información de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de
estrellas, aunque esta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el consumidor pueda, a
través de la equivalencia en estrellas, orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los
establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración
realizada por el Organizador.
Habitaciones. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones
individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una 3ª y 4ª cama, se
estimará siempre que la utilización dichas camas extras, se hace con el conocimiento y consentimiento de
las personas que ocupan la habitación y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los
impresos de reservas facilitados al consumidor.
Entradas y salidas. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles está en función del
primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se
pacte otra cosa, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 14 horas del día de llegada y
deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de
que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las
reseñadas, es conveniente, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor
anticipación posible tal circunstancia a la Agencia detallista, o al establecimiento directamente.
El servicio de alojamiento de hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya estado
disponible para el consumidor en la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias
propias del Viaje Combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente
previsto.
Admisión de mascotas. Igualmente, debe consultar a la Agencia detallista, en el momento de hacer la
reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y
apartamentos.
Servicios alimenticios. S.A. / H.A. = Sólo alojamiento. A.D. / H.D. = Alojamiento y desayuno. M.P.=
Media pensión (normalmente desayuno, cena y alojamiento) P.C. = Pensión completa (desayuno,
almuerzo, cena y alojamiento). T.I. = Todo incluido. S.P. = Según programa
Salvo indicación expresa las bebidas no están nunca incluidas.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 hrs, el primer servicio
del hotel, cuando esté incluido en la reserva será la cena. Si la llegada se realiza después de las 19.00
hrs, el primer servicio del hotel será el alojamiento.
Servicios Suplementarios. Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (hab. Vista mar,
etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por el Organizador, y éstos no puedan ser
facilitados, la Agencia detallista no contraerá más responsabilidad que la de reembolsar el importe
pagado por tales servicios inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del consumidor o al
regreso del viaje. Algunas instalaciones en algunos hoteles son operativas exclusivamente en fechas
concretas y no toda la temporada como, por ejemplo el aire acondicionado, calefacción, piscinas,
jacuzzis, etc que estarán sujetos a lo determinado por el establecimiento hotelero.
Dependiendo del número de clientes según nacionalidad, los hoteles se reservan el derecho a
programar sus actividades exclusivas en idiomas extranjeros.
11.3 Apartamentos. Al efectuar la reserva, el consumidor es plena y exclusivamente
responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que ha de ocupar el apartamento,
sin omitir los niños cualesquiera que sea su edad. Se advierte que la administración de los apartamentos
puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a
reclamación alguna por esa causa. En algunos casos hay posibilidad de habilitar camas supletorias o
cunas, que deberán ser solicitadas por el consumidor antes de celebrarse el contrato, y que salvo expresa
mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado en el apartamento. En el alquiler de
apartamentos en algunas ocasiones, ha de suscribirse "in situ" el correspondiente contrato de
arrendamiento según el modelo ajustado a la vigente LAU, del que, en el caso de que fuere posible y así
lo hubiere solicitado por escrito el consumidor a la Agencia detallista, podrá obtener una copia con
anterioridad al inicio del viaje. Este contrato debe ser firmado por el consumidor, quien abonará la
correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil para responder a los eventuales desperfectos, si
aquella es exigida.
11.4 Circuitos. El Organizador pone en conocimiento del consumidor, que en los circuitos el
servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro
de igual categoría y zona e igualmente que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna
de las opciones descritas asimismo en el programa/oferta. En los casos anteriores, si el consumidor
acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contrato, esta indefinición no supondrá
modificación del mismo. En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del
número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible
que se utilice un minibús o vehículo de escasa capacidad, que salvo indicación expresa en contrario, no
tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar
posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los
parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en vehículos de escasa capacidad
o de todo-terrenos característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura,
confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles,
sino a los propios del país del destino del viaje.
11.5 Equipajes. El equipaje y demás enseres personales del viajero no son objeto del contrato
de viaje combinado, entendiéndose que se transporta por el propio viajero y a su total cuenta y riesgo. La
Agencia detallista ni el Organizador no están obligados a responder de ningún tipo de incidente o sus
consecuencias, relacionado con el equipaje. Las compañías transportistas (aéreas, marítimas, fluviales,
terrestres, ferroviarias, etc.), podrán responder ante el viajero de acuerdo con las cláusulas del contrato
de Transporte que constituye el Billete de Pasaje. Contrato que se establece exclusivamente entre dicha
compañía y el viajero, y al que es ajeno el Organizador. Asimismo, en los hoteles, éstos serán
responsables, de acuerdo con sus normas específicas, de cualquier incidente relacionado con el equipaje
y enseres que ocurra durante el período de alojamiento en los mismos. Se recomienda a todos los
pasajeros estén presentes en todas las manipulaciones de carga y manejo de sus equipajes, y efectúen la
oportuna reclamación a las compañías transportistas o al hotel en el momento de observar alguna
deficiencia, daño o desaparición de su equipaje.
11.6 Condiciones especiales para niños. Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los
niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda
consultar siempre el alcance de la condiciones especiales que existan y que en cada momento serán
objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje
que se entregue al consumidor. En general, en cuanto al alojamiento, los descuentos al niño serán
aplicables siempre que comparta la habitación con dos adultos.
11.7 Descuentos a bebes, niños, familia numerosa, residentes. El consumidor es
responsable de aportar la documentación que acredite que cumple durante todo el viaje con los requisitos
para beneficiarse del descuento en todos los servicios que lo incluyan. En caso de detectar en cualquier
momento que un cliente con un descuento aplicado no cumple los requisitos exigidos, se le requerirá el
pago adicional que corresponda.
11.8 Las fotografías y mapas que se reproducen en los programas y en la web están
destinados únicamente a ofrecer una mayor información al consumidor. En caso de que se produjera
cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad
engañosa por parte del Organizador ni de la Agencia detallista.
12. RECLAMACIONES Y ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.
El Contrato de Viaje Combinado se rige por lo acordado por las partes, lo establecido por estas
Condiciones Generales y por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. Las
posibles reclamaciones del consumidor por la falta de ejecución o la ejecución deficiente del Contrato,
deberán ser efectuadas por escrito a través de la Agencia detallista en el plazo máximo de 30 días a
contar desde el día que finalizó el viaje. Con el fin de simplificar la resolución de reclamaciones por la vía
civil y reducir costes al consumidor, pues no precisaría de abogados y/o procuradores, el Organizador, no
excluye la posibilidad de someterse ante un Arbitraje de Equidad de la Corte de Arbitraje de las Cámaras
de Comercio e Industria. El Organizador del viaje combinado, no se encuentra adherido a ningún sistema
arbitral de las Juntas de Consumidores.
13.- PRESCRIPCION DE ACCIONES.
El plazo de prescripción de las acciones derivadas en los derechos reconocidos en el R.D. Legislativo
1/2007 será de 2 años, según queda establecido en el art. 164 de la citada ley.